Texto oficial
CAPITULO I (ARTS. 1-13)
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1° El uso de los aeródromos públicos de
dominio fiscal y de los servicios de ayuda y protección a
la navegación aérea estará afecto al pago de las tasas
aeronáuticas que determine el presente reglamento.
Estará también afecto al pago de estas mismas tasas el
uso de los aeródromos públicos de dominio municipal o
particular respecto de los cuales la Junta de Aeronáutica
Civil determine que la Dirección General de Aeronáutica
Civil proporcione el servicio de control de tránsito
aéreo.
Corresponderá a la Dirección General de Aeronáutica
Civil otorgar concesiones o celebrar arrendamientos u otra
clase de contratos en los aeródromos sometidos a su
administración, como asimismo, en los terrenos que le sean
destinados. Las condiciones generales, derechos, rentas
mínimas y plazos máximos para el otorgamiento de las
concesiones y la celebración de los contratos, serán las
que se señalan en el presente Reglamento.
Las certificaciones, diligencias y actuaciones de la
Dirección General de Aeronáutica Civil, como asimismo los
servicios especiales que ella preste se gravarán con los
derechos aeronáuticos señalados en el presente reglamento.
La única entidad facultada para cobrar y percibir las
tasas y derechos aeronáuticos que impone este reglamento es
la Dirección General de Aeronáutica Civil.