Texto oficial
Artículo 9° El peso máximo de despegue será aquél
debidamente certificado por la Autoridad Aeronáutica o el
especificado en el correspondiente Manual de Vuelo o
Certificado de Tipo de la aeronave según corresponda.
Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion
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