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Artículo 10 del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10452 · idParte: 8993225

Texto oficial

Artículo 10° El pago de las tasas correspondientes a las operaciones de las aeronaves será de cargo de la persona por cuya cuenta y riesgo se opera o explota la aeronave. Responderá de dicho pago, solidariamente con el operador o explotador, la persona a cuyo nombre está DS 479,1995 inscrita la aeronave en el Registro Nacional de Aeronaves.