Texto oficial
Artículo 10° El pago de las tasas correspondientes a
las operaciones de las aeronaves será de cargo de la
persona por cuya cuenta y riesgo se opera o explota la
aeronave. Responderá de dicho pago, solidariamente con el
operador o explotador, la persona a cuyo nombre está DS
479,1995 inscrita la aeronave en el Registro Nacional de
Aeronaves.