Texto oficial
Artículo 11° El Director General de Aeronáutica
Civil, previo acuerdo de la Junta de Aeronáutica Civil,
podrá condonar los intereses penales devengados por el
atraso en el pago de las tasas y derechos aeronáuticos.
Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion
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