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Artículo 14 del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10452 · idParte: 8993229

Texto oficial

CAPITULO II (ARTS. 14-36) TASAS POR LA OPERACION DE AERONAVES TITULO I (ART.14-24) Tasas por el uso de los aeródromos Párrafo a) Tasas por Aterrizaje (ARTS. 14-18) Artículo 14° Para los efectos del cobro de tasas por el uso o utilización de los aeródromos públicos, éstos se clasifican de acuerdo con el tipo y peso de las aeronaves que puedan admitir de la siguiente manera: A. Aeródromo de Primera Categoría; B. Aeródromo de Segunda Categoría, y C. Aeródromo de Tercera Categoría. Dentro de estas categorías, el Director General clasificará los aeródromos existentes en el país por medio de una resolución que deberá comunicar y hacer pública en la forma que estime conveniente. El Director General de Aeronáutica Civil podrá alterar la clasificación que corresponde a un determinado aeródromo en consideración a las instalaciones y servicios de infraestructura de que el aeródromo esté provisto.