Texto oficial
CAPITULO II (ARTS. 14-36)
TASAS POR LA OPERACION DE AERONAVES
TITULO I (ART.14-24)
Tasas por el uso de los aeródromos
Párrafo a) Tasas por Aterrizaje (ARTS. 14-18)
Artículo 14° Para los efectos del cobro de tasas por
el uso o utilización de los aeródromos públicos, éstos
se clasifican de acuerdo con el tipo y peso de las aeronaves
que puedan admitir de la siguiente manera:
A. Aeródromo de Primera Categoría;
B. Aeródromo de Segunda Categoría, y
C. Aeródromo de Tercera Categoría.
Dentro de estas categorías, el Director General
clasificará los aeródromos existentes en el país por
medio de una resolución que deberá comunicar y hacer
pública en la forma que estime conveniente.
El Director General de Aeronáutica Civil podrá alterar
la clasificación que corresponde a un determinado
aeródromo en consideración a las instalaciones y servicios
de infraestructura de que el aeródromo esté provisto.