Texto oficial
Artículo 13° bis Por resolución del Director General
de Aeronáutica Civil, cuyo contenido se publicará en el
AIP-Chile, se fijará el horario normal de funcionamiento de
los aeropuertos y aeródromos del país.
Toda operación de aeronaves que, previa solicitud
expresa del interesado, se realice fuera de los horarios
normales de funcionamiento, quedará afecto a un recargo en
las tasas y derechos que ella genere, equivalente al costo
marginal que implique el suministro de servicios en dicho
horario.
La Dirección General de Aeronáutica Civil determinará
en el mes de enero de cada año el monto de los recargos que
corresponda aplicar en cada aeropuerto y aeródromo por
concepto de costo marginal, actualizándose trimestralmente
dicha suma en función de los costos reales directos
incurridos en el período respectivo.
En la misma forma mencionada se fijará y publicará el
nivel de servicios que corresponda a cada aeropuerto y
aeródromo del país según su categoría. Toda operación
que, a solicitud expresa del interesado, requiera elevar
dicho nivel de servicios, quedará afecta a un recargo
equivalente a los mayores costos directos incurridos en su
provisión.
No obstante lo anterior, la tarifa a pagar por este
último concepto no podrá, en caso alguno, ser superior a
la que correspondería por la misma operación en un
aeródromo de la categoría a la que se solicita acceder.