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Artículo 16 del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10452 · idParte: 8993231

Texto oficial

Artículo 16° La tasa de aterrizaje da derecho a los servicios básicos siguientes: A. Control de Tránsito Aéreo para la aproximación, aterrizaje y despegue, con las comunicaciones necesarias. B. Estacionamiento hasta por un período de dos horas, y C. Servicios de primeros auxilios y contraincendios.