Texto oficial
Artículo 16° La tasa de aterrizaje da derecho a los
servicios básicos siguientes:
A. Control de Tránsito Aéreo para la aproximación,
aterrizaje y despegue, con las comunicaciones necesarias.
B. Estacionamiento hasta por un período de dos horas, y
C. Servicios de primeros auxilios y contraincendios.