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Artículo 17 del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10452 · idParte: 8993232

Texto oficial

Artículo 17° La tasa de aterrizaje comprende un aterrizaje, un despegue y la permanencia de la aeronave en el aeródromo por un lapso de dos horas.