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Artículo 18 del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10452 / 8993233.

Texto oficial

Artículo 18° A los vuelos de prueba y de entrenamiento para tripulaciones, comprendidas sus operaciones de toque y despegue, y a los vuelos ferry, se les aplicará el 50% de las tasas que correspondan.