Texto oficial
Artículo 18° A los vuelos de prueba y de entrenamiento
para tripulaciones, comprendidas sus operaciones de toque y
despegue, y a los vuelos ferry, se les aplicará el 50% de
las tasas que correspondan.
Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion
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