Texto oficial
Artículo 20° La Tasa por concepto de Estacionamiento
se cancelará por cada período de 4 horas o fracción de
permanencia de la aeronave en el aeródromo, después de las
dos horas liberadas a que da derecho la Tasa de Aterrizaje.
Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion
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