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Artículo 20 del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10452 / 8993235.

Texto oficial

Artículo 20° La Tasa por concepto de Estacionamiento se cancelará por cada período de 4 horas o fracción de permanencia de la aeronave en el aeródromo, después de las dos horas liberadas a que da derecho la Tasa de Aterrizaje.