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Artículo 21 del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10452 · idParte: 8993236

Texto oficial

Artículo 21° El Director General de Aeronáutica Civil, previo informe del Jefe del Aeródromo respectivo y a solicitud de parte interesada, podrá eximir a las aeronaves comerciales, total o parcialmente, del pago de estacionamiento, en razón de haberse producido fallas o desperfectos mecánicos o de haber existido condiciones meteorológicas que impidieron su operación.