Texto oficial
Artículo 21° El Director General de Aeronáutica
Civil, previo informe del Jefe del Aeródromo respectivo y a
solicitud de parte interesada, podrá eximir a las aeronaves
comerciales, total o parcialmente, del pago de
estacionamiento, en razón de haberse producido fallas o
desperfectos mecánicos o de haber existido condiciones
meteorológicas que impidieron su operación.