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Artículo 25 del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10452 / 8993238.

Texto oficial

Párrafo e) Exenciones (ART. 25-25) Artículo 25° No se devengarán tasas por concepto de aterrizaje, iluminación I.L.S. y estacionamiento en los siguientes casos: A. Por vuelo de búsqueda y salvamento realizados bajo control y supervigilancia del Servicio SAR; B. Por aterrizaje de emergencia, y C. Respecto de las aeronaves obligadas a regresar por razones técnicas, meteorológicas o como medida de precaución siempre que no haya habido aterrizaje en otro aeródromo y que el despegue subsiguiente sea con destino al mismo lugar y dentro de los 5 días siguientes al primer despegue.