Texto oficial
Párrafo e) Exenciones (ART. 25-25)
Artículo 25° No se devengarán tasas por concepto de
aterrizaje, iluminación I.L.S. y estacionamiento en los
siguientes casos:
A. Por vuelo de búsqueda y salvamento realizados bajo
control y supervigilancia del Servicio SAR;
B. Por aterrizaje de emergencia, y
C. Respecto de las aeronaves obligadas a regresar por
razones técnicas, meteorológicas o como medida de
precaución siempre que no haya habido aterrizaje en otro
aeródromo y que el despegue subsiguiente sea con destino al
mismo lugar y dentro de los 5 días siguientes al primer
despegue.