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Artículo 24 del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10452 / 8993214.

Texto oficial

Párrafo d) Tasas por Servicio I. L. S. (ART. 24-24) Artículo 24: Las tasas devengadas en los aeródromos equipados con sistema I.L.S. tendrán el siguiente recargo por su utilización: Aeronaves PMD hasta 10 tons. $12.386 Aeronaves PMD sobre 10 tons. y hasta 60 tons. $23.933 Aeronaves PMD sobre 60 tons. $33.528