Texto oficial
Artículo 36° El valor de la Tasa Operacional por 30
días o fracción de permanencia, indicada en el artículo
precedente, será el siguiente en cada caso:
A.- Aeronaves privadas particulares, de matrícula
extranjera, que se utilicen en Chile exclusivamente para
fines deportivos, pagarán la décima parte de la Tasa
Operacional Anual señalada en el artículo 31° del
presente Reglamento.
B.- Aeronaves comerciales, de matrícula extranjera, que
se utilicen para fines distintos a los meramente deportivos,
pagarán la décima parte de la Tasa Operacional Anual
señalada en el artículo 32° del presente Reglamento.