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Artículo 36 del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10452 · idParte: 8993249

Texto oficial

Artículo 36° El valor de la Tasa Operacional por 30 días o fracción de permanencia, indicada en el artículo precedente, será el siguiente en cada caso: A.- Aeronaves privadas particulares, de matrícula extranjera, que se utilicen en Chile exclusivamente para fines deportivos, pagarán la décima parte de la Tasa Operacional Anual señalada en el artículo 31° del presente Reglamento. B.- Aeronaves comerciales, de matrícula extranjera, que se utilicen para fines distintos a los meramente deportivos, pagarán la décima parte de la Tasa Operacional Anual señalada en el artículo 32° del presente Reglamento.