Texto oficial
Artículo 35° Las aeronaves privadas particulares y las
aeronaves comerciales, ambas de matrícula extranjera, cuyo
peso máximo de despegue sea inferior o igual a 5.700
kilogramos, pagarán una Tasa global para cada período de
30 días o fracción de permanencia en el país, que las
habilitará para hacer uso de los aeródromos públicos y de
los servicios de ayuda y protección al vuelo, cualquiera
que sea el número de operaciones que realicen en el
respectivo período.
La Tasa global a que se refiere este artículo, se
denominará Tasa Operacional por 30 días, debiendo ser
pagada en el aeropuerto de entrada al territorio nacional y
dará derecho al uso de los siguientes servicios:
A.- De aterrizaje y estacionamiento.
B.- De Ayuda y protección al vuelo.
El pago de esta Tasa no incluye el uso de iluminación
de pista en los aeródromos dependientes de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, debiendo pagarse $ 277,00
cada vez que sea utilizado este servicio.
Esta Tasa Operacional por 30 días, será igual a la
décima parte de la Tasa Operacional Anual que corresponda a
una aeronave de matrícula chilena de las mismas
características.
Vencido el período de vigencia de esta Tasa, podrá ser
renovada por un nuevo período de 30 días o fracción de
permanencia, en cualquier aeródromo dependiente de la
Dirección General de Aeronáutica Civil.