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Artículo 35 del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10452 / 8993248.

Texto oficial

Artículo 35° Las aeronaves privadas particulares y las aeronaves comerciales, ambas de matrícula extranjera, cuyo peso máximo de despegue sea inferior o igual a 5.700 kilogramos, pagarán una Tasa global para cada período de 30 días o fracción de permanencia en el país, que las habilitará para hacer uso de los aeródromos públicos y de los servicios de ayuda y protección al vuelo, cualquiera que sea el número de operaciones que realicen en el respectivo período. La Tasa global a que se refiere este artículo, se denominará Tasa Operacional por 30 días, debiendo ser pagada en el aeropuerto de entrada al territorio nacional y dará derecho al uso de los siguientes servicios: A.- De aterrizaje y estacionamiento. B.- De Ayuda y protección al vuelo. El pago de esta Tasa no incluye el uso de iluminación de pista en los aeródromos dependientes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo pagarse $ 277,00 cada vez que sea utilizado este servicio. Esta Tasa Operacional por 30 días, será igual a la décima parte de la Tasa Operacional Anual que corresponda a una aeronave de matrícula chilena de las mismas características. Vencido el período de vigencia de esta Tasa, podrá ser renovada por un nuevo período de 30 días o fracción de permanencia, en cualquier aeródromo dependiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil.