Texto oficial
Artículo 41° Cada certificación de equipo
electrónico estará gravado por un derecho básico de $ 47,
más $ 5 por tonelada de peso máximo de despegue.
Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10452 / 8993257.