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Artículo 42 del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10452 · idParte: 8993258

Texto oficial

Artículo 42° El otorgamiento de pasavantes, duplicados de certificados de matrículas, aeronavegabilidad, equipos electrónicos y certificados diversos que otorgue la Dirección General de Aeronáutica Civil que tengan relación con actividades aéreas, estará gravado con un derecho de $ 225,00. El precio de venta de las bitácoras de avión, motor o hélice y bitácora de vuelo para pilotos, asciende a la suma de $ 225,00 más IVA.