Saltar al contenido

Artículo 44 del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10452 / 8993262.

Texto oficial

Artículo 44° El otorgamiento de los permisos de funcionamiento a entidades u organismos, organizaciones técnicas para que puedan realizar trabajo técnico aeronáutico, estará gravado con el derecho que para cada caso se señala. a) Fábrica de aeronaves --------------- $ 1.872,00 b) Maestranza de aviación ------------- 1.248,00 c) Centro de reparaciones ------------- 780,00 d) Talleres --------------------------- 468,00 e) Organizaciones de mantenimiento de clubes aéreos. Grado I ---------------------------- 1.248,00 Grado II --------------------------- 780,00 Grado III -------------------------- 624,00 Grado IV --------------------------- 468,00 Grado V ---------------------------- 156,00 f) Servicios varios ------------------- 312,00 g) Las renovaciones de estos permisos pagarán el 50% de los derechos indicados en las letras A, B, C, D, E y F.