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Artículo 44 bis del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10452 · idParte: 8993263

Texto oficial

Artículo 44° bis. Todas las autorizaciones por vuelos ferry con certificados de aeronavegabilidad o equipo electrónico vencido, tiempo, horarios de inspección cumplido, fallas menores de aeronaves, por mantenimiento de aeronaves fuera de su base habitual de mantenimiento u otras razones que requieran esta autorización, estarán gravadas con un derecho de $ 20.