Texto oficial
Artículo 45° En conformidad a lo establecido en la ley
16.752, artículo 4°, todo trabajo solicitado por terceros
a la Dirección General de Aeronáutica Civil, no ART UNICO
contemplado en los artículos anteriores del presente
reglamento como: presupuestos, peritajes, estudios,
cálculos e informes técnicos, etc. estará gravado con un
derecho equivalente al costo total de su ejecución.
Si para los efectos de cualquier estudio, inscripción,
certificación, habilitación, inspectoría, otorgamiento de
licencias o durante el curso de un trabajo cualquiera, es
necesario que funcionarios de la Dirección viajen fuera de
su área habitual de trabajo ya sea dentro del país o al
extranjero, la Dirección General de Aeronáutica Civil
cobrará un derecho adicional equivalente a los mayores
costos involucrados por concepto de transporte, viáticos de
su personal, comunicaciones, arriendo de equipos o servicios
y otros.