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Artículo 47 del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10452 · idParte: 8993268

Texto oficial

CAPITULO V (ARTS. 47-62) DE LA ADMINISTRACION DE LOS AERODROMOS PARRAFO A), DISPOSICIONES GENERALES De la Administración de los Aeródromos Artículo 47°: Corresponderá a la Dirección General de Aeronáutica Civil la administración de los Aeródromos Públicos de dominio fiscal y de los terrenos que le fueron destinados para la instalación de ayuda y protección al vuelo o para otros fines. Dicha administración corresponderá a la Dirección General de Aeronáutica Civil, desde el momento en que el Fisco adquiera terrenos para destinarlos a los aeródromos o a ser utilizados como lugar de instalación de elementos de ayuda y protección a la navegación aérea.