Texto oficial
CAPITULO V (ARTS. 47-62)
DE LA ADMINISTRACION DE LOS AERODROMOS PARRAFO A),
DISPOSICIONES GENERALES
De la Administración de los Aeródromos
Artículo 47°: Corresponderá a la Dirección General
de Aeronáutica Civil la administración de los Aeródromos
Públicos de dominio fiscal y de los terrenos que le fueron
destinados para la instalación de ayuda y protección al
vuelo o para otros fines.
Dicha administración corresponderá a la Dirección
General de Aeronáutica Civil, desde el momento en que el
Fisco adquiera terrenos para destinarlos a los aeródromos o
a ser utilizados como lugar de instalación de elementos de
ayuda y protección a la navegación aérea.