Texto oficial
Artículo 48°: La Dirección General de Aeronáutica
Civil, ejercerá la administración de los aeródromos
públicos de dominio fiscal con las facultades que a
continuación se señalan:
a) El otorgamiento a terceros del uso de terrenos,
locales u otros se hará mediante concesiones aeronáuticas.
Por razones de buena administración podrán también
celebrarse contratos de arrendamiento u otra clase de
contratos para estos mismos fines.
b) Las concesiones, los contratos de arrendamiento y
demás contratos, se otorgarán por períodos no superiores
a 20 años, sin perjuicio de su renovación.
c) Salvo las excepciones establecidas por la ley o en el
presente reglamento, no podrá concederse el uso gratuito de
todo o parte de los terrenos que constituyan el aeródromo o
de los locales construidos en él.
d) Las concesiones darán lugar al pago de los derechos
aeronáuticos que establecen los artículos que siguen. La
renta anual mínima que podrá fijarse en el arrendamiento
de los inmuebles, no podrá ser inferior al único, N° 4 8%
del avalúo vigente para el pago del impuesto DS
territorial.
e) En el silencio del presente Reglamento se aplicarán
en forma supletoria las disposiciones que, sobre concesiones
y arrendamientos de bienes fiscales, contiene el Decreto Ley
N° 1939 de 1977.
f) Podrán otorgarse concesiones con el objeto de
establecer un negocio restaurant con expendio de bebidas
alcohólicas o de ventas directa de estas mismas bebidas, y
g) El Director General de Aeronáutica Civil podrá
eximir del pago de derecho por concesiones y gastos comunes
a aquellas instituciones públicas que deban desempeñar
funciones relacionadas con la Administración y Seguridad
del Estado en los distintos aeropuertos del país. Esta
exención se efectuará previa solicitud presentada por
escrito por la Jefatura de la Repartición que lo solicite.