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Artículo 48 del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10452 · idParte: 8993269

Texto oficial

Artículo 48°: La Dirección General de Aeronáutica Civil, ejercerá la administración de los aeródromos públicos de dominio fiscal con las facultades que a continuación se señalan: a) El otorgamiento a terceros del uso de terrenos, locales u otros se hará mediante concesiones aeronáuticas. Por razones de buena administración podrán también celebrarse contratos de arrendamiento u otra clase de contratos para estos mismos fines. b) Las concesiones, los contratos de arrendamiento y demás contratos, se otorgarán por períodos no superiores a 20 años, sin perjuicio de su renovación. c) Salvo las excepciones establecidas por la ley o en el presente reglamento, no podrá concederse el uso gratuito de todo o parte de los terrenos que constituyan el aeródromo o de los locales construidos en él. d) Las concesiones darán lugar al pago de los derechos aeronáuticos que establecen los artículos que siguen. La renta anual mínima que podrá fijarse en el arrendamiento de los inmuebles, no podrá ser inferior al único, N° 4 8% del avalúo vigente para el pago del impuesto DS territorial. e) En el silencio del presente Reglamento se aplicarán en forma supletoria las disposiciones que, sobre concesiones y arrendamientos de bienes fiscales, contiene el Decreto Ley N° 1939 de 1977. f) Podrán otorgarse concesiones con el objeto de establecer un negocio restaurant con expendio de bebidas alcohólicas o de ventas directa de estas mismas bebidas, y g) El Director General de Aeronáutica Civil podrá eximir del pago de derecho por concesiones y gastos comunes a aquellas instituciones públicas que deban desempeñar funciones relacionadas con la Administración y Seguridad del Estado en los distintos aeropuertos del país. Esta exención se efectuará previa solicitud presentada por escrito por la Jefatura de la Repartición que lo solicite.