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Artículo 53 del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10452 · idParte: 8993274

Texto oficial

Artículo 53° Al término de la concesión, o en el caso de que ésta quedare sin efecto por cualquiera causa, las construcciones, instalaciones o mejoras que se introdujeren quedarán a beneficio fiscal, sin indemnización alguna por parte del Fisco.