Texto oficial
Artículo 52° El Director General de Aeronáutica Civil
podrá autorizar al concesionario para que construya
instalaciones, edificios o mejoras en los terrenos y locales
dados en concesión. En estos casos, el concesionario
estará obligado a dar cumplimiento a lo siguiente:
A.- Someter a la aprobación previa de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, los planes, especificaciones
y presupuestos estimativos de las obras que pretende
realizar, como asimismo, cualquiera modificación posterior;
B.- Indicar el plazo dentro del cual ejecutará las
obras.