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Artículo 52 del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10452 / 8993273.

Texto oficial

Artículo 52° El Director General de Aeronáutica Civil podrá autorizar al concesionario para que construya instalaciones, edificios o mejoras en los terrenos y locales dados en concesión. En estos casos, el concesionario estará obligado a dar cumplimiento a lo siguiente: A.- Someter a la aprobación previa de la Dirección General de Aeronáutica Civil, los planes, especificaciones y presupuestos estimativos de las obras que pretende realizar, como asimismo, cualquiera modificación posterior; B.- Indicar el plazo dentro del cual ejecutará las obras.