Saltar al contenido

Artículo 56 del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10452 · idParte: 8993277

Texto oficial

Artículo 56° En los casos de concesiones para la venta de artículos o la prestación de servicios a terceros, los derechos aeronáuticos que deba pagar el concesionario podrán consistir en un porcentaje del monto bruto del total de las ventas mensuales o del valor de los servicios que se presten. Si la concesión involucra la ocupación de un espacio físico de un aeródromo o aeropuerto, podrá cobrarse, además, el valor por superficio que corresponda según el artículo 55°. En los casos en que los derechos aeronáuticos consistan en un porcentaje, se podrá fijar un monto mínimo.