Texto oficial
Artículo 56° En los casos de concesiones para la venta
de artículos o la prestación de servicios a terceros, los
derechos aeronáuticos que deba pagar el concesionario
podrán consistir en un porcentaje del monto bruto del total
de las ventas mensuales o del valor de los servicios que se
presten. Si la concesión involucra la ocupación de un
espacio físico de un aeródromo o aeropuerto, podrá
cobrarse, además, el valor por superficio que corresponda
según el artículo 55°.
En los casos en que los derechos aeronáuticos consistan
en un porcentaje, se podrá fijar un monto mínimo.