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Artículo 57 del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10452 / 8993278.

Texto oficial

Artículo 57° El Director General podrá dar en concesión en todo o en parte, los muros, terrazas, tejados u otros lugares de los aeródromos o de sus edificaciones para la publicidad o propaganda, por el derecho mínimo mensual de E° 74.000 el metro cuadrado. Cuando la publicidad o propaganda se efectúen por sistemas de circuito cerrado de televisión, radioemisoras, etc., el derecho mensual a pagar se fijará en base a un porcentaje sobre el monto bruto del total de las ventas mensuales que por este concepto se perciban. Las líneas aéreas tendrán derecho a instalar sobre los espacios de counter otorgados en concesión, un SUB.AVIACION letrero identificatorio de hasta 0,75 m2, el cual estará Art.quinto exento de derecho aeronáutico. Toda superficie adicional a los 0,75 m2 señalada, se considerará publicidad o propaganda, quedando ésta afecta al derecho aeronáutico correspondiente.