Texto oficial
Artículo 57° El Director General podrá dar en
concesión en todo o en parte, los muros, terrazas, tejados
u otros lugares de los aeródromos o de sus edificaciones
para la publicidad o propaganda, por el derecho mínimo
mensual de E° 74.000 el metro cuadrado.
Cuando la publicidad o propaganda se efectúen por
sistemas de circuito cerrado de televisión, radioemisoras,
etc., el derecho mensual a pagar se fijará en base a un
porcentaje sobre el monto bruto del total de las ventas
mensuales que por este concepto se perciban. Las líneas
aéreas tendrán derecho a instalar sobre los espacios de
counter otorgados en concesión, un SUB.AVIACION letrero
identificatorio de hasta 0,75 m2, el cual estará Art.quinto
exento de derecho aeronáutico. Toda superficie adicional a
los 0,75 m2 señalada, se considerará publicidad o
propaganda, quedando ésta afecta al derecho aeronáutico
correspondiente.