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Artículo 62 bis del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10452 · idParte: 8993282

Texto oficial

Artículo 62° (Bis). Las Tarjetas de Identificación para Circulación Aeroportuaria de uso personal y los triángulos para vehículos que sean entregados por el Departamento S.E.I. para transitar en los recintos de aeródromos o aeropuertos del país, estarán gravados con una Tasa de $ 268,00.