Texto oficial
Artículo 62° (Bis). Las Tarjetas de Identificación
para Circulación Aeroportuaria de uso personal y los
triángulos para vehículos que sean entregados por el
Departamento S.E.I. para transitar en los recintos de
aeródromos o aeropuertos del país, estarán gravados con
una Tasa de $ 268,00.