Texto oficial
CAPITULO VI (ARTS. 63-67)
Derechos por servicios de pronósticos no aeronáuticos
Artículo 63° Las siguientes publicaciones
meteorológicas que entregue la Dirección General de
Aeronáutica Civil, estarán gravadas con los siguientes
derechos:
1.- Anuario meteorológico------------------ $ 100,00
2.- Números atrasados del anuario
meteorológico-------------------------- 100,00
3.- Boletín pluviométrico mensual,
subscripción anual--------------------- 30,00
4.- Ejemplares aislados del boletín
pluviométrico-------------------------- 4,00
5.- Servicio de suministro de fotografías
salelíticas, captadas por el sistema
A.P.T., un valor mensual por un mosaico
diario--------------------------------- 820,00
6.- El ciento de copias de mapas
meteorológicos en formato tamaño
oficio--------------------------------- 100,00
7.- Un juego de mapas meteorológicos
microfilmados de superficie de 00 y 12
TMG, de un año totalizado 730 mapas
microfilmados-------------------------- 300,00
8.- Servicio de pronósticos especiales de
tipo ocasional cobro mínimo------------ 40,00
9.- Los servicios de pronósticos especiales
y los boletines de pronósticos
dirigidos al público en general,
estos últimos, cuando sean
utilizados por los diferentes
medios de difusión con fines de
lucro o comerciales, su valor será
fijado cada vez que sean solicitados.
El valor anteriormente indicado deberá ser solicitado
por el Jefe del Aeropuerto, Aeródromo o Unidad que
proporcione el servicio, a la Dirección Meteorológica de
Chile, quien determinará la tasa correspondiente.