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Artículo 63 del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10452 · idParte: 8993283

Texto oficial

CAPITULO VI (ARTS. 63-67) Derechos por servicios de pronósticos no aeronáuticos Artículo 63° Las siguientes publicaciones meteorológicas que entregue la Dirección General de Aeronáutica Civil, estarán gravadas con los siguientes derechos: 1.- Anuario meteorológico------------------ $ 100,00 2.- Números atrasados del anuario meteorológico-------------------------- 100,00 3.- Boletín pluviométrico mensual, subscripción anual--------------------- 30,00 4.- Ejemplares aislados del boletín pluviométrico-------------------------- 4,00 5.- Servicio de suministro de fotografías salelíticas, captadas por el sistema A.P.T., un valor mensual por un mosaico diario--------------------------------- 820,00 6.- El ciento de copias de mapas meteorológicos en formato tamaño oficio--------------------------------- 100,00 7.- Un juego de mapas meteorológicos microfilmados de superficie de 00 y 12 TMG, de un año totalizado 730 mapas microfilmados-------------------------- 300,00 8.- Servicio de pronósticos especiales de tipo ocasional cobro mínimo------------ 40,00 9.- Los servicios de pronósticos especiales y los boletines de pronósticos dirigidos al público en general, estos últimos, cuando sean utilizados por los diferentes medios de difusión con fines de lucro o comerciales, su valor será fijado cada vez que sean solicitados. El valor anteriormente indicado deberá ser solicitado por el Jefe del Aeropuerto, Aeródromo o Unidad que proporcione el servicio, a la Dirección Meteorológica de Chile, quien determinará la tasa correspondiente.