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Artículo 1 transitorio del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10452 · idParte: 8993289

Texto oficial

DISPOSICIONES TRANSITORIAS (ARTS. 1-5) Artículo 1° LAN-CHILE pagará a la Dirección General de Aeronáutica Civil por concepto de tasas Aeronáuticas en servicios domésticos a contar del 1° de enero de 1974, y hasta el 31 de diciembre del mismo año, la cantidad igual a la diferencia que resulte de deducir de la suma de E° 250.000.000 el monto de lo devengado por tasas aeronáuticas de sus servicios internacionales y por los derechos a las concesiones otorgadas al 31 de diciembre de 1974 a esa Empresa para la operación y mantenimiento de sus servicios.