Texto oficial
DISPOSICIONES TRANSITORIAS (ARTS. 1-5)
Artículo 1° LAN-CHILE pagará a la Dirección General
de Aeronáutica Civil por concepto de tasas Aeronáuticas en
servicios domésticos a contar del 1° de enero de 1974, y
hasta el 31 de diciembre del mismo año, la cantidad igual a
la diferencia que resulte de deducir de la suma de E°
250.000.000 el monto de lo devengado por tasas aeronáuticas
de sus servicios internacionales y por los derechos a las
concesiones otorgadas al 31 de diciembre de 1974 a esa
Empresa para la operación y mantenimiento de sus servicios.