Texto oficial
Artículo 3° Las cuotas mensuales que debe pagar
LAN-CHILE de conformidad con lo dispuesto en el artículo
2° transitorio, serán reajustadas durante el período
comprendido entre el primero de enero y el treinta de
diciembre de 1974, cuando durante el mismo período dicha
empresa obtenga reajustes de sus tarifas en razón de
mayores costos de operación.
El porcentaje del reajuste de las cuotas indicadas en el
inciso anterior será igual al porcentaje del reajuste
aprobado para las tarifas y será aplicado respecto de las
cuotas mensuales que deban pagarse en los meses posteriores
al mes en que fuere aprobado el reajuste de tarifas.