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Artículo 3 transitorio del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10452 · idParte: 8993291

Texto oficial

Artículo 3° Las cuotas mensuales que debe pagar LAN-CHILE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° transitorio, serán reajustadas durante el período comprendido entre el primero de enero y el treinta de diciembre de 1974, cuando durante el mismo período dicha empresa obtenga reajustes de sus tarifas en razón de mayores costos de operación. El porcentaje del reajuste de las cuotas indicadas en el inciso anterior será igual al porcentaje del reajuste aprobado para las tarifas y será aplicado respecto de las cuotas mensuales que deban pagarse en los meses posteriores al mes en que fuere aprobado el reajuste de tarifas.