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Artículo 1 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675582.

Texto oficial

Artículo 1° Para los fines del presente Reglamento, las siguientes expresiones se entenderán como se determinan a continuación: a) Por "Oficina Consular", todo Consulado General y Particular o de Distrito, incluyendo la Sección Consular de una Misión Diplomática; b) Por "Jurisdicción Consular", el territorio atribuido a un Consulado General para la tuición de las Oficinas Consulares colacadas bajo su dependencia; c) Por "Circunscripción Consular", el territorio atribuido a una Oficina Consular para el ejercicio de sus funciones consulares; d) Por "Jefe de la Oficina Consular" o "Titular", el Cónsul designado para desempeñar tal función; e) Por "Jefe Interino de la Oficina Consular", el funcionario de la Planta del Servicio Exterior o el Cónsul Honorario designado para ejercer temporalmente las funciones de Jefe de la Oficina Consular cuando éste no las pudiera ejercer, o si quedase vacante su cargo; f) Por "Funcionarios Consulares", los Cónsules, incluyendo el Jefe o Jefe Interino y al Encargado de la Oficina Consular, a quienes se confían el ejercicio de funciones consulares; g) Por "Cónsules", tanto a los Cónsules Generales como los Particulares o de Distrito, sean ellos de Carrera u Honorarios, incluyendo al Jefe de la Oficina Consular; h) Por "Cónsules de Carrera", a los funcionarios de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio designados para desempeñar funciones consulares; i) Por "Cónsules Honorarios", los ciudadanos chilenos o extranjeros designados para desempeñar funciones consulares sin percibir remuneración del Estado, y que generalmente desempeñan actividades lucrativas en el Estado de residencia; j) Por "Cónsul Adscripto", el Cónsul destinado a prestar servicios en una Oficina Consular bajo las órdenes del Jefe de la misma, correspondiéndole subrogar al titular cuando éste se halle impedido por cualquiera causa de desempeñar el cargo; k) Por "Encargado de la Oficina Consular", la persona designada en forma transitoria, no habiendo Cónsules Adscriptos en la Oficina Consular, para que se haga cargo del local y de los Archivos consulares, atienda los asuntos urgentes, relacionados con los intereses y la protección de los chilenos, y proporcione información a los viajeros; l) Por "Locales Consulares", los edificios o las partes de los edificios y el terreno contiguo que, cualquiera que sea su propietario, se utilicen exclusivamente para las finalidades de la Oficina Consular; m) Por "Archivos Consulares", todos los papeles, documentos, correspondencia, libros, películas, cintas magnetofónicas y registros de la Oficina Consular, así como las cifras y claves, los ficheros y los muebles destinados a protegerlos y conservarlos, y n) Por "Ministerio", el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.