Texto oficial
Artículo 1° Para los fines del presente Reglamento,
las siguientes expresiones se entenderán como se determinan
a continuación:
a) Por "Oficina Consular", todo Consulado General y
Particular o de Distrito, incluyendo la Sección Consular de
una Misión Diplomática;
b) Por "Jurisdicción Consular", el territorio atribuido
a un Consulado General para la tuición de las Oficinas
Consulares colacadas bajo su dependencia;
c) Por "Circunscripción Consular", el territorio
atribuido a una Oficina Consular para el ejercicio de sus
funciones consulares;
d) Por "Jefe de la Oficina Consular" o "Titular", el
Cónsul designado para desempeñar tal función;
e) Por "Jefe Interino de la Oficina Consular", el
funcionario de la Planta del Servicio Exterior o el Cónsul
Honorario designado para ejercer temporalmente las funciones
de Jefe de la Oficina Consular cuando éste no las pudiera
ejercer, o si quedase vacante su cargo;
f) Por "Funcionarios Consulares", los Cónsules,
incluyendo el Jefe o Jefe Interino y al Encargado de la
Oficina Consular, a quienes se confían el ejercicio de
funciones consulares;
g) Por "Cónsules", tanto a los Cónsules Generales como
los Particulares o de Distrito, sean ellos de Carrera u
Honorarios, incluyendo al Jefe de la Oficina Consular;
h) Por "Cónsules de Carrera", a los funcionarios de la
Planta del Servicio Exterior del Ministerio designados para
desempeñar funciones consulares;
i) Por "Cónsules Honorarios", los ciudadanos chilenos o
extranjeros designados para desempeñar funciones consulares
sin percibir remuneración del Estado, y que generalmente
desempeñan actividades lucrativas en el Estado de
residencia;
j) Por "Cónsul Adscripto", el Cónsul destinado a
prestar servicios en una Oficina Consular bajo las órdenes
del Jefe de la misma, correspondiéndole subrogar al titular
cuando éste se halle impedido por cualquiera causa de
desempeñar el cargo;
k) Por "Encargado de la Oficina Consular", la persona
designada en forma transitoria, no habiendo Cónsules
Adscriptos en la Oficina Consular, para que se haga cargo
del local y de los Archivos consulares, atienda los asuntos
urgentes, relacionados con los intereses y la protección de
los chilenos, y proporcione información a los viajeros;
l) Por "Locales Consulares", los edificios o las partes
de los edificios y el terreno contiguo que, cualquiera que
sea su propietario, se utilicen exclusivamente para las
finalidades de la Oficina Consular;
m) Por "Archivos Consulares", todos los papeles,
documentos, correspondencia, libros, películas, cintas
magnetofónicas y registros de la Oficina Consular, así
como las cifras y claves, los ficheros y los muebles
destinados a protegerlos y conservarlos, y
n) Por "Ministerio", el Ministerio de Relaciones
Exteriores de Chile.