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Artículo 2 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675584.

Texto oficial

Artículo 2° Los Cónsules de Chile son nombrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, entre otras funciones o atribuciones tienen la de proteger los intereses comerciales y marítimos de Chile o de sus nacionales, prestar asistencia y amparar a éstos, solemnizar actos jurídicos o de estado civil que tendrán efecto en Chile, promover el turismo hacia el país, divulgar el conocimiento de Chile en su circunscripción consular y ejercer - en general - todas aquellas actuaciones que el Estado receptor acepte o admita que se ejecuten en su territorio, sea en virtud de Convenciones Consulares bilaterales o multilaterales, el Derecho Internacional Consuetudinario, la práctica, costumbres o usos generalmente aceptados y reconocidos por los Estados. Los Cónsules de Chile dependen del Ministerio de Relaciones Exteriores, y son de dos categorías: de Carrera o Profesión y Honorarios. Los de Carrera o Profesión se clasifican en Cónsules Generales y Cónsules Particulares o de Distrito. Los Cónsules Honorarios no admiten esta clasificación. El Ministerio podrá designar Cónsules Honorarios a ex funcionarios de carrera, con más de 20 años de servicios efectivos. Las funciones consulares son indelegables y, en consecuencia, el Cónsul tiene la obligación de desempeñarlas personalmente, a menos que las leyes del Servicio autoricen expresamente la delegación, la que, en todo caso, se ejercerá previo decreto o resolución, según proceda (artículo 138° decreto con fuerza de ley 338, de 1960).