Texto oficial
Artículo 2° Los Cónsules de Chile son nombrados por
el Ministerio de Relaciones Exteriores y, entre otras
funciones o atribuciones tienen la de proteger los intereses
comerciales y marítimos de Chile o de sus nacionales,
prestar asistencia y amparar a éstos, solemnizar actos
jurídicos o de estado civil que tendrán efecto en Chile,
promover el turismo hacia el país, divulgar el conocimiento
de Chile en su circunscripción consular y ejercer - en
general - todas aquellas actuaciones que el Estado receptor
acepte o admita que se ejecuten en su territorio, sea en
virtud de Convenciones Consulares bilaterales o
multilaterales, el Derecho Internacional Consuetudinario, la
práctica, costumbres o usos generalmente aceptados y
reconocidos por los Estados.
Los Cónsules de Chile dependen del Ministerio de
Relaciones Exteriores, y son de dos categorías: de Carrera
o Profesión y Honorarios.
Los de Carrera o Profesión se clasifican en Cónsules
Generales y Cónsules Particulares o de Distrito.
Los Cónsules Honorarios no admiten esta clasificación.
El Ministerio podrá designar Cónsules Honorarios a ex
funcionarios de carrera, con más de 20 años de servicios
efectivos.
Las funciones consulares son indelegables y, en
consecuencia, el Cónsul tiene la obligación de
desempeñarlas personalmente, a menos que las leyes del
Servicio autoricen expresamente la delegación, la que, en
todo caso, se ejercerá previo decreto o resolución, según
proceda (artículo 138° decreto con fuerza de ley 338, de
1960).