Texto oficial
Artículo 103° Del Testamento Cerrado
1. El testamento solemne cerrado constará de un escrito
contenido en su sobre, y su otorgamiento lo constituye el
acto por el cual el testador presenta dicho sobre al Cónsul
y los tres testigos, declarando de viva voz y de manera que
todos le vean, oigan y entiendan, que el escrito en él
contenido es su testamento. Los mudos podrán hacer esta
declaración, escribiéndola en el sobre en presencia del
Cónsul y los tres testigos.
2. No podrá otorgar testamento cerrado el que no sepa
leer y escribir.
3. El testamento deberá estar escrito o, a lo menos,
firmado por el testador. El sobre que lo contenga estará
cerrado o se cerrará exteriormente, de manera que no pueda
extraerse el testamento sin romper la cubierta.
4. Queda al arbitrio del testador estampar un sello o
marca, o emplear cualquier otro medio para la seguridad de
la cubierta.
5. El Cónsul expresará en el sobre escrito o cubierta,
bajo el epígrafe "Testamento", la circunstancia de hallarse
el testador en su sano juicio; el nombre, apellidos y
domicilio del testador y de cada uno de los testigos y el
lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento.
6. Termina el otorgamiento con las firmas del testador,
del Cónsul y de los mismos testigos, y no habrá
interrupción alguna del acto sino en los breves intervalos
que algún accidente lo exigiere.
7. Cuando el testador no pudiere entender o ser
entendido de viva voz, sólo podrá otorgar testamento
cerrado.
8. El testador escribirá en este caso de su letra,
sobre la cubierta, la palabra "Testamento", o la
equivalencia en el idioma que prefiera y hará del mismo
modo la designación de su persona, expresando, a lo menos,
su nombre y apellidos, su domicilio y la nación a que
pertenece; en lo demás, se observará lo prevenido en los
números precedentes.
9. El Cónsul tomará razón en el Libro de Actos
Notariales de cada testamento cerrado que haya autorizado,
transcribiendo íntegramente lo escrito en la cubierta del
sobre que lo contenga y dejando constancia de que en él se
colocaron e inutilizaron las estampillas correspondientes a
los derechos consulares.