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Artículo 102 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675703.

Texto oficial

Artículo 102° Del Testamento Abierto 1. El testamento solemne abierto será escrito en el Libro de Actos Notariales de acuerdo con las normas relativas a las escrituras públicas que se han dado en el artículo 97° de este Reglamento, complementados por las normas especiales que se estipulan en el presente artículo. 2. El testamento debe contener el nombre y apellidos del testador; el lugar de su nacimiento; la nación a que pertenece; si está o no avecindado en Chile y, si lo está, el departamento en que tuviere su domicilio; su edad; la circunstancia de hallarse en su entero juicio; los nombres de las personas con quienes hubiere contraído matrimonio, de los hijos habidos o legitimados en cada matrimonio, de cualesquiera otros hijos que hubiere tenido, con distinción de vivos y muertos, y el nombre, apellidos y domicilio de cada uno de los testigos. Se ajustarán estas designaciones a lo que respectivamente declaren el testador y testigos. 3. En el testamento abierto el testador debe dar a conocer sus disposiciones al Cónsul ante quien se otorga y a los testigos. Durante todo el acto los testigos deberán estar presentes, junto al testador y al Cónsul. Para estos efectos, el testamento será leído en voz alta por el Cónsul o por cualquiera de los testigos que el testador designe. 4. Este acto solemne termina con la firma del testador, de los testigos y del funcionario que autoriza, inmediatamente después de la última línea del texto. Si el testador no pudiere firmar, mencionará en el testamento esta curcunstancia, expresando la causa. Si se hallare uno de los testigos en el mismo caso, otro de ellos firmará por él, y a ruego suyo, dejándose expreso testimonio de ello. 5. El ciego podrá otorgar testamento abierto, el que será leído en alta voz dos veces; primero por el funcionario que autoriza, y después, por uno de los testigos elegidos por el testador. Se hará mención especial de esta solemnidad en el testamento. 6. El testamento solemne abierto, que será redactado por el testador o de acuerdo con sus indicaciones, se incorporará al Libro de Actos Notariales de la Oficina Consular.