Texto oficial
Artículo 102° Del Testamento Abierto
1. El testamento solemne abierto será escrito en el
Libro de Actos Notariales de acuerdo con las normas
relativas a las escrituras públicas que se han dado en el
artículo 97° de este Reglamento, complementados por las
normas especiales que se estipulan en el presente artículo.
2. El testamento debe contener el nombre y apellidos del
testador; el lugar de su nacimiento; la nación a que
pertenece; si está o no avecindado en Chile y, si lo está,
el departamento en que tuviere su domicilio; su edad; la
circunstancia de hallarse en su entero juicio; los nombres
de las personas con quienes hubiere contraído matrimonio,
de los hijos habidos o legitimados en cada matrimonio, de
cualesquiera otros hijos que hubiere tenido, con distinción
de vivos y muertos, y el nombre, apellidos y domicilio de
cada uno de los testigos. Se ajustarán estas designaciones
a lo que respectivamente declaren el testador y testigos.
3. En el testamento abierto el testador debe dar a
conocer sus disposiciones al Cónsul ante quien se otorga y
a los testigos. Durante todo el acto los testigos deberán
estar presentes, junto al testador y al Cónsul. Para estos
efectos, el testamento será leído en voz alta por el
Cónsul o por cualquiera de los testigos que el testador
designe.
4. Este acto solemne termina con la firma del testador,
de los testigos y del funcionario que autoriza,
inmediatamente después de la última línea del texto. Si
el testador no pudiere firmar, mencionará en el testamento
esta curcunstancia, expresando la causa. Si se hallare uno
de los testigos en el mismo caso, otro de ellos firmará por
él, y a ruego suyo, dejándose expreso testimonio de ello.
5. El ciego podrá otorgar testamento abierto, el que
será leído en alta voz dos veces; primero por el
funcionario que autoriza, y después, por uno de los
testigos elegidos por el testador. Se hará mención
especial de esta solemnidad en el testamento.
6. El testamento solemne abierto, que será redactado
por el testador o de acuerdo con sus indicaciones, se
incorporará al Libro de Actos Notariales de la Oficina
Consular.