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Artículo 105 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675706.

Texto oficial

Artículo 105° Del Testamento Marítimo 1. En los casos en que el comandante, el capitán o su segundo o el piloto de una nave de guerra chilena en alta mar o de un buque mercante bajo bandera chileno otorgue un testamento marítimo, conforme a los artículos 1.048° y 1.055° del Código Civil, entregarán el ejemplar de este documento bajo recibo al Cónsul chileno del puerto extranjero a que arribaren antes de volver a Chile. 2. El funcionario consular, según lo prescrito en el artículo 1.050° del Código Civil, remitirá directamente al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, el ejemplar del testamento marítimo que se le haya entregado, para los efectos del artículo 1.029° del Código ya citado. 3. El funcionario consular dará cuenta de este trámite al Ministerio, a la brevedad posible.