Texto oficial
Artículo 105° Del Testamento Marítimo
1. En los casos en que el comandante, el capitán o su
segundo o el piloto de una nave de guerra chilena en alta
mar o de un buque mercante bajo bandera chileno otorgue un
testamento marítimo, conforme a los artículos 1.048° y
1.055° del Código Civil, entregarán el ejemplar de este
documento bajo recibo al Cónsul chileno del puerto
extranjero a que arribaren antes de volver a Chile.
2. El funcionario consular, según lo prescrito en el
artículo 1.050° del Código Civil, remitirá directamente
al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina,
el ejemplar del testamento marítimo que se le haya
entregado, para los efectos del artículo 1.029° del
Código ya citado.
3. El funcionario consular dará cuenta de este trámite
al Ministerio, a la brevedad posible.