Texto oficial
Artículo 106° Certificados Llamados a Tener Efectos en
Chile 1. En su calidad de Ministros de Fe Pública, los
Cónsules pueden expedir certificaciones que hayan de tener
efecto en Chile.
2. Al otorgarse estos certificados, el Cónsul se
responsabiliza de la verdad del o los hechos que certifique.
Se cuidará de expresar en ellos que los otorga únicamente
para tener efecto en Chile.
3. Se aplicarán en estos certificados los derechos
contemplados en el artículo 12°, N° 50, del Arancel
Consular, a menos de que se trate de un caso para el cual
este Reglamento consulta exención de derechos.