Texto oficial
Artículo 110°
1. Es deber de los funcionarios consulares informar al
Ministerio, en forma regular y periódica, de todos los
hechos y acontecimientos que se refieran a la evolución de
las actividades del Estado receptor, sean éstas
administrativas, económicas, culturales, científicas, etc.
Para tales propósitos se valdrán de todos los medios
lícitos para obtener informaciones completas y veraces de
los organismos o instituciones respectivas.
2. Cuidarán de mantener permanentemente informado al
Ministerio acerca de las noticias relativas a Chile que se
publiquen en la prensa de su jurisdicción, agregando los
comentarios que se refieren a las mismas.
3. Informarán acerca de las corrientes migratorias de y
hacia Chile si las hubiere, e indicarán los medios que
convengan emplear de parte del Gobierno para encaminar hacia
Chile a personas especializadas cuyo concurso sea de
interés para el desarrollo del país.
4. Procurarán mantener debidamente informado al
Ministerio acerca de las leyes, reglamentos y ordenanzas y
sus modificaciones, que de cualquier modo interesen al
Gobierno de Chile.
5. Remitirán las publicaciones que puedan ser útiles
al progreso de las artes, las ciencias, etc., y todas
aquellas que puedan interesar a los servicios públicos del
país.
6. Verificarán si los textos adoptados para la
enseñanza en los colegios de su circunscripción o las
obras que se publiquen, contienen algún error geográfico o
de otra especie en relación a la República y, si existe,
lo darán a conocer al Ministerio.