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Artículo 110 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675712.

Texto oficial

Artículo 110° 1. Es deber de los funcionarios consulares informar al Ministerio, en forma regular y periódica, de todos los hechos y acontecimientos que se refieran a la evolución de las actividades del Estado receptor, sean éstas administrativas, económicas, culturales, científicas, etc. Para tales propósitos se valdrán de todos los medios lícitos para obtener informaciones completas y veraces de los organismos o instituciones respectivas. 2. Cuidarán de mantener permanentemente informado al Ministerio acerca de las noticias relativas a Chile que se publiquen en la prensa de su jurisdicción, agregando los comentarios que se refieren a las mismas. 3. Informarán acerca de las corrientes migratorias de y hacia Chile si las hubiere, e indicarán los medios que convengan emplear de parte del Gobierno para encaminar hacia Chile a personas especializadas cuyo concurso sea de interés para el desarrollo del país. 4. Procurarán mantener debidamente informado al Ministerio acerca de las leyes, reglamentos y ordenanzas y sus modificaciones, que de cualquier modo interesen al Gobierno de Chile. 5. Remitirán las publicaciones que puedan ser útiles al progreso de las artes, las ciencias, etc., y todas aquellas que puedan interesar a los servicios públicos del país. 6. Verificarán si los textos adoptados para la enseñanza en los colegios de su circunscripción o las obras que se publiquen, contienen algún error geográfico o de otra especie en relación a la República y, si existe, lo darán a conocer al Ministerio.