Texto oficial
Artículo 109° Disposiciones Generales
1. No podrán legalizarse las fotocopias de un
documento. Sin embargo, si la fotocopia está autenticada
por la firma original de un notario u otro funcionario
competentes de su circunscripción, el funcionario consular
podrá legalizaqr esta última, atestiguando la doble
circunstancia que se mencionó en el artículo 107° (I) de
este Reglamento.
2. Al legalizar un instrumento público o autenticar la
firma puesta en un instrumento privado, el funcionario
consular sólo se responsabiliza del carácter público del
funcionario autorizante y de la verdad de su firma y, en el
segundo caso, de la verdad de la firma. El funcionario
consular no se pronuncia sobre el fondo del documento, ni
sobre la verdad o validez de las declaraciones en él
contenidas.
3. En el caso de que el documento que se presente para
legalizar su firma estuviere concebido en términos que
fueren contrarios al orden social y político del Estado que
envía, que pone en peligro su seguridad o que menciona
actos encaminados a desconocer decisiones gubernamentales o
que estén en contradicción con dicho Estado, el
funcionario consular rehusará la legalización. Tampoco
serán legalizados los documentos en que se hagan
llamamientos a la revuelta o a la propagación de consignas
subversivas.
4. Tratándose de documentos otorgados en Chile y que
deban surtir efecto en el extranjero, el funcionario
consular no podrá legalizarlos, sino cuando hayan sido
previamente legalizados por el Ministerio.
5. En toda legalización se estamparán el número y
fecha de la actuación, el artículo y número del Arancel
Consular que son aplicables, y el monto de los derechos
percibidos, debiendo colocarse e inutilizarse en el mismo
documento las estampillas consulares correspondientes, salvo
en el caso de actuaciones gratuitas previstas en este
Reglamento. 6. La legalización de la firma de un
instrumento público, sea éste escritura pública u otra
actuación de carácter notarial está contemplada en el
Arancel Consular entre los "Actos Administrativos y
Diversos". Se anotarán en el Libro de Legalización de
Firmas, señalando la naturaleza del documento que motiva la
legalización, su fecha, y el título y nombre del
funcionario que la autoriza, y tratándose de documento
privado, el nombre de la persona que lo firma.