Texto oficial
Artículo 112°
1. Es obligación primordial de los Cónsules difundir
el conocimiento sobre Chile y promover el interés por
nuestro país a través de todos los medios de difusión a
su alcance.
2. Darán oportuna y conveniente circulación a las
informaciones que con tal objeto les remita el Ministerio o
la Misión Diplomática y suministrarán a la prensa local
las noticias cuya publicidad convenga a los intereses
generales de la República.
3. Suministrarán a los centros geográficos,
científicos y culturales de su jurisducción las noticias
que puedan interesarles.
4. Procurarán difundir mediante conferencias y
exposiciones, el conocimiento de la República en sus
aspectos de mayor interés, utilizando para este efecto las
películas o diapositivas que el Ministerio pusiere a su
disposición.
5. Procurarán mantener un muestrario de productos
chilenos, expuesto en lugar visible.