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Artículo 112 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675715.

Texto oficial

Artículo 112° 1. Es obligación primordial de los Cónsules difundir el conocimiento sobre Chile y promover el interés por nuestro país a través de todos los medios de difusión a su alcance. 2. Darán oportuna y conveniente circulación a las informaciones que con tal objeto les remita el Ministerio o la Misión Diplomática y suministrarán a la prensa local las noticias cuya publicidad convenga a los intereses generales de la República. 3. Suministrarán a los centros geográficos, científicos y culturales de su jurisducción las noticias que puedan interesarles. 4. Procurarán difundir mediante conferencias y exposiciones, el conocimiento de la República en sus aspectos de mayor interés, utilizando para este efecto las películas o diapositivas que el Ministerio pusiere a su disposición. 5. Procurarán mantener un muestrario de productos chilenos, expuesto en lugar visible.