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Artículo 113 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675717.

Texto oficial

Artículo 113° 1. Los funcionarios consulares presentarán al Jefe de las escuadras o naves de guerra nacionales que lleguen a puertos de su circunscripción, todos los auxilios que estén a su alcance para procurarles víveres, agua y demás artículos que soliciten. Les proporcionarán información sobre las ordenanzas portuarias, las reglas de protocolo allí en uso y todas las noticias que pudieren conducir al mejor desempeño de sus respectivas comisiones. 2. A requerimiento de los Comandantes de naves de guerra, los funcionarios consulares reclamarán de las autoridades locales la aprehensión y entrega de los marinos desertores, de acuerdo a los Convenios vigentes, sin perjuicio de las normas legales y reglamentarias del Estado receptor.