Texto oficial
Artículo 113°
1. Los funcionarios consulares presentarán al Jefe de
las escuadras o naves de guerra nacionales que lleguen a
puertos de su circunscripción, todos los auxilios que
estén a su alcance para procurarles víveres, agua y demás
artículos que soliciten.
Les proporcionarán información sobre las ordenanzas
portuarias, las reglas de protocolo allí en uso y todas las
noticias que pudieren conducir al mejor desempeño de sus
respectivas comisiones.
2. A requerimiento de los Comandantes de naves de
guerra, los funcionarios consulares reclamarán de las
autoridades locales la aprehensión y entrega de los marinos
desertores, de acuerdo a los Convenios vigentes, sin
perjuicio de las normas legales y reglamentarias del Estado
receptor.