Saltar al contenido

Artículo 114 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675719.

Texto oficial

Artículo 114° Proteccion a la Marina Mercante Chilena 1. Es chilena la nave matriculada en puertos chilenos, cuyos propietarios: Capitán, oficialidad y tripulación, sean chilenos (artículo 3° de la ley 12.041). La nacionalidad de la nave se comprueba, con el Certificado de Matrícula y la Patente de Navegación, o, en su defecto, el Pasavante expedido en el país por la Autoridad Marítima y en el extranjero por funcionario consular chileno. 2. Los funcionarios consulares deben prestar a las naves mercantes chilenas, protección y apoyo, velando porque se les otorgue las garantías reconocidas por el derecho internacional y las franquicias y exenciones que les correspondan por tratados, leyes o prácticas vigentes. Velarán, asimismo, por el cumplimiento de las disposiciones vigentes, relativas a las naves chilenas, sus tripulantes y pasajeros, ateniéndose para ello al presente Reglamento, y a las instrucciones especiales que al respecto se les imparta por conducto del Ministerio.