Texto oficial
Artículo 114° Proteccion a la Marina Mercante Chilena
1. Es chilena la nave matriculada en puertos chilenos,
cuyos propietarios: Capitán, oficialidad y tripulación,
sean chilenos (artículo 3° de la ley 12.041). La
nacionalidad de la nave se comprueba, con el Certificado de
Matrícula y la Patente de Navegación, o, en su defecto, el
Pasavante expedido en el país por la Autoridad Marítima y
en el extranjero por funcionario consular chileno.
2. Los funcionarios consulares deben prestar a las naves
mercantes chilenas, protección y apoyo, velando porque se
les otorgue las garantías reconocidas por el derecho
internacional y las franquicias y exenciones que les
correspondan por tratados, leyes o prácticas vigentes.
Velarán, asimismo, por el cumplimiento de las
disposiciones vigentes, relativas a las naves chilenas, sus
tripulantes y pasajeros, ateniéndose para ello al presente
Reglamento, y a las instrucciones especiales que al respecto
se les imparta por conducto del Ministerio.