Texto oficial
Artículo 116° Hechos Delictuosos y Faltas a la
Disciplina Ocurridos a Bordo de Naves Mercantes Chilenas 1.
De acuerdo con el artículo 6°, N° 4, del Código
Orgánico de Tribunales, quedan sometidos a la jurisdicción
chilena los crímenes o simples delitos cometidos por
chilenos o extranjeros o bordo de buque chileno en alta mar,
debiendo conocer de estos delitos los Tribunales de
Santiago, conforme al artículo 168° del mismo Código.
En tales casos, el Capitán de la nave deberá instruir
una investigación sumaria de los hechos, la que entregará,
conjuntamente con los inculpados, al funcionario consular
chileno en el primer puerto extranjero de recalada. El
Comandante, por su parte, la remitirá al Ministerio, para
que éste la ponga en conocimiento del Juzgado del Crimen de
turno de Santiago. Si entre los inculpados hubiere miembros
de la tripulación, el Ministerio lo comunicará, además, a
la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante para que
se tome las medidas del caso.
Si los inculpados no pudieren continuar viaje en el
mismo barco bajo adecuadas medidas de seguridad, con el
objeto de ser entregados a las autoridades del primer puerto
chileno de arribada, el funcionario consular deberá
solicitar a las autoridades locales competentes la
detención provisional o preventiva de los inculpados, en
tanto se formaliza el correspondiente pedido de
extradición, debiendo dar cuenta de inmediato al Ministerio
y a la Misión Diplomática.
2. Los hechos delictuosos ocurridos a bordo de un buque
mercante chileno en aguas territoriales de otro Estado,
quedan sometidos a la jurisdicción de los tribunales
locales. El funcionario consular debe cuidar que, con
respecto a la nave, se tengan en cuenta los intereses de la
navegación, y que con respecto a los posibles inculpados
chilenos se observen las disposiciones legales que protejan
sus derechos.
3. Los funcionarios consulares conocerán de las faltas
al orden y disciplina cometidas a bordo de los buques
mercantes chilenos en los puertos o aguas interiores del
territorio de su circunscripción, que les denuncie el
Capitán de la nave. Deberán imponer las sanciones
contempladas en el Reglamento General de Orden, Seguridad y
Disciplina de las Naves y Litoral de la República. Los
funcionarios consulares darán cuenta al Director del
Litoral y Marina Mercante, por conducto del Ministerio, de
las sanciones que hayan debido imponerse, de las que
también se dejará testimonio en el Libro de Castigos de la
nave. Las sanciones podrán consistir en amonestaciones
verbales o escritas, multas y suspensiones temporales, con
retiro transitorio de la Libreta, Licencia o Permiso de
Embarco, o comprobante de inscripción en la Matrícula, de
los infractores. Las multas y suspensiones impuestas por los
funcionarios consulares se harán efectivas por la Autoridad
Marítima del primer puerto chileno de arribada o puerto de
matrícula del afectado.
4. A la llegada de una nave mercante chilena a puerto
extranjero en que exista una Oficina Consular chilena, el
Capitán deberá exhibir el Libro de Castigos al funcionario
consular, si hubiese durante el viaje impuesto sanciones por
faltas al orden y disciplina. Si no existiere reclamos de
parte de los afectados, el Cónsul estampará su Visto
Bueno. Si hay reclamos, el funcionarios consular, previa
audiencia de las partes, podrá confirmar, derogar, rebajar,
aumentar o modificar los castigos impuestos por el Capitán,
o suspender su aplicación hasta la llegada de la nave al
primer puerto chileno de arribada o puerto de matrícula del
afectado. Observará para estos procedimientos lo dispuesto
en el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina de
las Naves y Litoral de la República, y deberá dar cuenta
de todo lo obrado al Director del Litoral y Marina Mercante,
a través del Ministerio.
5. Si en la Oficina Consular no existiere un ejemplar al
día del Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina
de las Naves y Litoral de la República, y de las
Instrucci�nes para la aplicación del mismo, ellos deberán
ser facilitados al funcionario consular por el Capitán de
la nave, para los fines previstos en los párrafos 3) y 4)
de este artículo.