Texto oficial
Artículo 117° Del Contrato de Embarco de los Hombres
de Mar, del Desembarco y de la Terminación del Contrato de
Embarco 1. Los contratos de embarco de hombres de mar en
naves nacionales, celebrados en el extranjero, deberán ser
autorizados en dos ejemplares con el Visto Bueno del
funcionario consular correspondiente, quien entregará a los
contratados una copia autorizada de las condiciones del
contrato, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
181° del Código del Trabajo.
Estos contratos deberán extenderse en formularios
especiales que contendrán a lo menos las estipulaciones
mínimas señaladas en el Código del Trabajo y en el
Reglamento relativo al Contrato de Embarco de los Hombres de
Mar en Naves Mercantes Nacionales y Extranjeras.
Los funcionarios consulares dispondrán la comparecencia
formal del tripulante contratado.
2. Ningún hombre de mar embarcado en nave chilena
podrá ser desembarcado en puerto extranjero sin la
intervención del respectivo funcionario consular chileno,
aun cuando el contrato de embarco haya caducado por alguna
de las causales previstas en el Código del Trabajo.
La anotación del desembarco en la Libreta del
tripulante deberá llevar la firma del Capitán y del
funcionario consular. En todos los casos de terminación del
contrato de embarco, sea por determinación del Armador o
del tripulante, deberá dejarse testimonio de la causa de la
caducidad, de haberse efectuado la liquidación de sueldos o
salarios y de la indemnización legal o contractual cuando
proceda, y de haberse pagado o entregado el pasaje de
regreso al puerto de restitución, con las firmas del
contratado y del Armador, o su representante, y el Visto
Bueno del funcionario consular que interviene.
3. Cuando se efectúe el desembarco de algún hombre de
mar en puerto extranjero, el Capitán de la nave o el
representante del Armador depositarán en la Oficina
Consular respectiva el pasaje de regreso al puerto de
restitución, para ser entregado al desembarco por el
funcionario consular, pudiendo éste autorizar que se
entregue al interesado el valor del pasaje en dinero, en
casos justificados. El funcionario consular dará cuenta al
Director del Litoral y Marina Mercante, por conducto del
Ministerio, de los casos de desembarco de tripulantes
chilenos ocurridos en su circunscripción.
4. Si algún hombre de mar se enfermare durante la
navegación, deberá ser atendido por cuenta del Armador
mientras permanezca a bordo, y si por prescripción médica
fuere desembarcado en puerto extranjero, los gastos de la
enfermedad u hospitalización en caso necesario, también
serán de cuenta del Armador. Respecto al pasaje de regreso
al puerto de restitución, se procederá en la forma
señalada en el párrafo precedente.