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Artículo 117 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675723.

Texto oficial

Artículo 117° Del Contrato de Embarco de los Hombres de Mar, del Desembarco y de la Terminación del Contrato de Embarco 1. Los contratos de embarco de hombres de mar en naves nacionales, celebrados en el extranjero, deberán ser autorizados en dos ejemplares con el Visto Bueno del funcionario consular correspondiente, quien entregará a los contratados una copia autorizada de las condiciones del contrato, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181° del Código del Trabajo. Estos contratos deberán extenderse en formularios especiales que contendrán a lo menos las estipulaciones mínimas señaladas en el Código del Trabajo y en el Reglamento relativo al Contrato de Embarco de los Hombres de Mar en Naves Mercantes Nacionales y Extranjeras. Los funcionarios consulares dispondrán la comparecencia formal del tripulante contratado. 2. Ningún hombre de mar embarcado en nave chilena podrá ser desembarcado en puerto extranjero sin la intervención del respectivo funcionario consular chileno, aun cuando el contrato de embarco haya caducado por alguna de las causales previstas en el Código del Trabajo. La anotación del desembarco en la Libreta del tripulante deberá llevar la firma del Capitán y del funcionario consular. En todos los casos de terminación del contrato de embarco, sea por determinación del Armador o del tripulante, deberá dejarse testimonio de la causa de la caducidad, de haberse efectuado la liquidación de sueldos o salarios y de la indemnización legal o contractual cuando proceda, y de haberse pagado o entregado el pasaje de regreso al puerto de restitución, con las firmas del contratado y del Armador, o su representante, y el Visto Bueno del funcionario consular que interviene. 3. Cuando se efectúe el desembarco de algún hombre de mar en puerto extranjero, el Capitán de la nave o el representante del Armador depositarán en la Oficina Consular respectiva el pasaje de regreso al puerto de restitución, para ser entregado al desembarco por el funcionario consular, pudiendo éste autorizar que se entregue al interesado el valor del pasaje en dinero, en casos justificados. El funcionario consular dará cuenta al Director del Litoral y Marina Mercante, por conducto del Ministerio, de los casos de desembarco de tripulantes chilenos ocurridos en su circunscripción. 4. Si algún hombre de mar se enfermare durante la navegación, deberá ser atendido por cuenta del Armador mientras permanezca a bordo, y si por prescripción médica fuere desembarcado en puerto extranjero, los gastos de la enfermedad u hospitalización en caso necesario, también serán de cuenta del Armador. Respecto al pasaje de regreso al puerto de restitución, se procederá en la forma señalada en el párrafo precedente.