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Artículo 125 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675732.

Texto oficial

Artículo 125° Sanidad Animal y Vegetal Las especies animales y vegetales que se desee ingresar a Chile desde el extranjero, deberán estar amparadas por sus respectivos certificados de sanidad animal o fitosanitario, según el caso y emanados de la autoridad competente del lugar o país de origen. Para que dichos documentos tengan efecto en Chile deben ser legalizados por los funcionarios consulares correspondientes. A estas actuaciones se aplicará el artículo 11/35 del Arancel Consular.