Texto oficial
Artículo 125° Sanidad Animal y Vegetal Las especies
animales y vegetales que se desee ingresar a Chile desde el
extranjero, deberán estar amparadas por sus respectivos
certificados de sanidad animal o fitosanitario, según el
caso y emanados de la autoridad competente del lugar o país
de origen. Para que dichos documentos tengan efecto en Chile
deben ser legalizados por los funcionarios consulares
correspondientes.
A estas actuaciones se aplicará el artículo 11/35 del
Arancel Consular.