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Artículo 124 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675730.

Texto oficial

Artículo 124° Transporte Internacional de Cadáveres Los funcionarios consulares deberán certificar los documentos expedidos o autorizados por las autoridades sanitarias del punto de origen que certifiquen que el transporte al país desde el extranjero de cadáveres o restos humanos no ofrece peligro para la salubridad pública. Este transporte requiere la autorización del Director General de Salud. Se aplicará a esta actuación el artículo 11/35 del Arancel Consular.