Texto oficial
Artículo 124° Transporte Internacional de Cadáveres
Los funcionarios consulares deberán certificar los
documentos expedidos o autorizados por las autoridades
sanitarias del punto de origen que certifiquen que el
transporte al país desde el extranjero de cadáveres o
restos humanos no ofrece peligro para la salubridad
pública.
Este transporte requiere la autorización del Director
General de Salud.
Se aplicará a esta actuación el artículo 11/35 del
Arancel Consular.