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Artículo PRIMERO de Auto Acordado S/N

Auto acordado que establece los ministros que integrarán la sala tributaria de esta corte de apelaciones, la designación de ella y las materias que conocerá

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1045801 / 9312499.

Texto oficial

Primero: Que el artículo 61 del Código Orgánico de Tribunales establece que las Cortes de Apelaciones designarán cada dos años, mediante Auto Acordado, los miembros del Tribunal que deberán integrar la Sala a que corresponda el conocimiento, en forma exclusiva o preferente, de los asuntos tributarios y aduaneros, agregando que se preferirá para su integración a los Ministros que posean conocimientos especializados en estas materias.