Texto oficial
Segundo: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 inciso 7° del Código Orgánico de Tribunales, establece que, entre otras Cortes de Apelaciones, la de San Miguel, deberá designar una de sus salas para que conozca de los asuntos tributarios y aduaneros que se promuevan, estableciendo que dicha designación se efectuará mediante un Auto Acordado que se dictará cada dos años, por lo que las normas legales citadas facultan a la Corte de Apelaciones para modificar dicha designación cada dos años y, por ende, otros Ministros podrán formar parte de la referida Sala Tributaria y Aduanera.