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Artículo SEGUNDO de Auto Acordado S/N

Auto acordado que establece los ministros que integrarán la sala tributaria de esta corte de apelaciones, la designación de ella y las materias que conocerá

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1045801 / 9312500.

Texto oficial

Segundo: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 inciso 7° del Código Orgánico de Tribunales, establece que, entre otras Cortes de Apelaciones, la de San Miguel, deberá designar una de sus salas para que conozca de los asuntos tributarios y aduaneros que se promuevan, estableciendo que dicha designación se efectuará mediante un Auto Acordado que se dictará cada dos años, por lo que las normas legales citadas facultan a la Corte de Apelaciones para modificar dicha designación cada dos años y, por ende, otros Ministros podrán formar parte de la referida Sala Tributaria y Aduanera.