Texto oficial
Quinto: Que de acuerdo a la ley N° 20.322, no se establece distinción alguna entre los Ministros en actual ejercicio y los que se nombren con motivo de la dictación de la misma. En consecuencia, los Ministros 20, 21 y 22 deberán asumir todas las funciones que la Constitución Política de la República, el Código Orgánico, Leyes Especiales, Autos Acordados y Actas les asignen.