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Artículo SEXTO de Auto Acordado S/N

Auto acordado que establece los ministros que integrarán la sala tributaria de esta corte de apelaciones, la designación de ella y las materias que conocerá

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1045801 / 9312504.

Texto oficial

Sexto: Que conforme a lo preceptuado en el artículo 61 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, la Sala Tributaria y Aduanera conocerá en forma exclusiva "de los asuntos Tributarios y Aduaneros" contemplados en el Código Tributario y en la Ordenanza de Aduanas y todos los que se conozcan a través de cualquier otro procedimiento, aun cuando contengan acciones vinculadas con otras materias. La Sra. Presidente, en caso de duda, calificará si la materia corresponde o no a la Sala Tributaria y Aduanera, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales. Sin perjuicio de lo señalado, precedentemente al ser la Séptima Sala, exclusiva para el conocimiento de los asuntos Tributarios y Aduaneros, mas no excluyente de otras materias, las tablas, en caso de no haber número suficiente de causas Tributarias y Aduaneras, se completará con otras que versen sobre distintas materias que sean competencia de esta Corte de acuerdo a las reglas generales. Igualmente, las causas agregadas y las que se ordene ver extraordinariamente, se distribuirán entre las siete Salas de este Tribunal de Alzada.