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Artículo 6 de la Ley 20.636

Modifica ley nº 20.305, sobre condiciones de retiro de los funcionarios públicos con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, reconoce pagos y otorga beneficios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1045821 / 9312707.

Texto oficial

Artículo 6º.- Los trabajadores señalados en el artículo 1º de la ley Nº 20.305, que hubieren obtenido la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº3.500, de 1980, y que, cumpliendo los requisitos del artículo 12 de la citada ley, no hubiesen presentado la solicitud para acceder al bono dentro del plazo indicado en su inciso segundo, podrán excepcionalmente presentar la solicitud para acceder al bono, a contar de la fecha de vigencia de esta ley. Para ello, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, los referidos trabajadores deberán presentar una solicitud ante su ex empleador, quien deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, de conformidad con lo señalado en el artículo 3º. Asimismo, el ex empleador verificará el cumplimiento de los demás requisitos legales necesarios para dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio. Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior, para que procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley Nº 20.305, de conformidad con las normas de este artículo, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero. El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo.